Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 23 may 2024
A las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional tercera bis, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma. Se añade por la disposición final 6.5 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-6

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eli/es/rdl/2023/01/10/1#disposicion-transitoria-sexta

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