Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 sept 2023
Las cuantías de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como los términos y condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo previsto en su disposición adicional segunda.
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