Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 sept 2023
Las cuantías de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como los términos y condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo previsto en su disposición adicional segunda.
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#disposicion-adicional-cuarta