Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta›§ Subsección 5.ª Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos
Art. 31
En vigor desde 3 sept 2026
Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
Se modifica por el del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18429#a3-9 Esta modificación producirá efectos, respecto de las cuotas devengadas, desde el 1 de septiembre de 2026, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley Se modifica por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-6 Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#art-31