Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y principios
Art. 3
En vigor desde 1 sept 2023
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El acceso de las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, en particular de las previstas en este real decreto-ley, así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en el empleo.
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#art-3