Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta§ Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2023
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
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eli/es/rdl/2023/01/10/1#art-21

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