Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 ene 2022
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley en el artículo 3 podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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eli/es/rdl/2022/01/18/1#disposicion-final-primera

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