Art. 4

En vigor desde 20 oct 2021
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. Téngase en cuenta que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado a), de la Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17105 2. (Anulado) 3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 y que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado a), por la Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17105

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eli/es/rdl/2017/01/20/1#art-4

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