Art. Disposición final sexta

En vigor desde 27 ene 2013
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien lo previsto en el artículo 3 producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.
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eli/es/rdl/2013/01/25/1#disposicion-final-sexta

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