Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ene 2013
La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios. En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
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eli/es/rdl/2013/01/25/1#disposicion-adicional-primera

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