Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 2012
Lo dispuesto en el presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/rdl/2012/01/27/1#disposicion-final-primera

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