Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 feb 2011
Se faculta al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley. Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2011/02/11/1#disposicion-final-segunda

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