Art. 10

En vigor desde 1 mar 1998
La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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eli/es/rdl/1998/02/27/1#art-10

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