Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 2 ene 2016
Con respecto a los trabajadores que hayan dado lugar a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en los artículos 152 y 311 con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-duodecima