Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuadragésima cuarta
En vigor desde 18 mar 2023
Lo dispuesto en el artículo 60 1.b).3.ª, en cuanto determina que para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tengan en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237, será de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Se añade por el art. único.44 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-cuadragesima-cuarta