Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ene 2016
Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-unica

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