Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 2 ene 2016
La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-octava