Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 349
En vigor desde 2 ene 2016
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-349