Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 349

En vigor desde 2 ene 2016
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-349

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil