Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 323

En vigor desde 2 ene 2016
1. Quedarán comprendidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 2. El régimen jurídico de este sistema especial se ajustará a lo dispuesto en este título y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-323

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