Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 307

En vigor desde 1 ene 2023
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el .4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#ap , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación. 1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#ap

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-307

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