Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 203
En vigor desde 2 ene 2016
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-203