Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran

Art. 15

En vigor desde 2 ene 2016
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-15

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