Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas§ Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)

Art. 108

En vigor desde 26 jul 2025
1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve. 2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. 3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. 4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. 5. El perjuicio leve es aquel en el que la víctima pierde la posibilidad de llevar a cabo actividad o actividades específicas de su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite. Se modifica el apartado 5 por el .31 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424#ap Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .

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eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-108

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