Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Art. Disposición final octava
En vigor desde 12 may 1986
Las menciones del «Boletín Oficial de la Provincia» que se hacen en esta Ley deben entenderse referidas, en el caso de las Provincias integradas en Comunidades Autónomas uniprovinciales, al «Boletín Oficial» de la respectiva Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-final-octava