Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 56
En vigor desde 12 may 1986
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-56