Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO IV
Art. 38
En vigor desde 12 may 1986
Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias:
a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos.
b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.
c) La limpieza de calles.
d) La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
e) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-38