Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección quinta. Impuestos›§ Subsección décima: Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
Art. 376
DerogadoEn vigor desde 30 jun 1990
(Derogado)
Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 1991 por la disposición transitoria 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348 Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-376