Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO IV
Art. 172
En vigor desde 10 nov 2024
1. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.
2. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases:
a) Policía Local y sus auxiliares.
b) Servicio de Extinción de Incendios.
c) Plazas de Cometidos Especiales.
d) Personal de Oficios.
e) Agentes forestales y medioambientales.
3. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.
Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23271#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-172