Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 17 ene 2018
1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve. 2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará: a) La dirección y el control por las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización, construcción o edificación y utilización del suelo por cualesquiera sujetos, públicos y privados. b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por esta ley y las demás que sean de aplicación. c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas. 3. La gestión pública urbanística y de las políticas de suelo fomentará la participación privada. 4. (Anulado). Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605

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eli/es/rdlg/2015/10/30/7#art-4

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