Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 nov 2004
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
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eli/es/rdlg/2004/10/29/7#disposicion-adicional-unica

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