Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones privadas en el ámbito asegurador
Art. 10
En vigor desde 6 nov 2004
1. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo en el seguro agrario combinado, en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras, la totalidad de la cobertura prevista en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
b) Actuando como reasegurador.
2. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica.
3. En todo caso, corresponderá al Consorcio el ejercicio del control de las peritaciones de los siniestros.
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/7#art-10