Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. [Información relacionada]
En vigor desde 28 may 1987
Información relacionada Las referencias al Consejo Supremo de Justicia Militar deben entenderse hechas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según establece el .1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 Con efectos de 6 de octubre de 2020, toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régiman de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones, en la forma establecida por la disposición adicional 6.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#da-6 , en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2 Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024
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Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#informacion-relacionada