Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 1 ene 2024
A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. 79 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a7-11 Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta disposición es el 1 de enero de 2024 según determina la disposición final 13 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-adicional-vigesima-primera