Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 28 may 1987
1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.
2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el número 3 del precedente artículo 27.
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Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-50