Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Pensiones de viudedad
Art. 40
En vigor desde 13 ene 1988
(Derogado)
Se deroga por la disposición adicional 20 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-40