Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 36

En vigor desde 28 may 1987
1. La mujer causará los mismos derechos en favor de sus familiares que el varón. 2. Los familiares del causante de los derechos pasivos tendrán, a efectos de Clases Pasivas, los mismos derechos cualquiera que sea su sexo o filiación y la adquisición y pérdida de tales derechos estarán condicionadas por iguales circunstancias en todos los casos.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-36

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