Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 ene 2016
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-transitoria-primera