Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 31 ene 2016
1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. 2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine. 3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-61

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