Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 31 ene 2016
Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta ley, o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-52

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