Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Lugar de la vía
Art. 19
En vigor desde 31 ene 2016
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-19