Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 103

En vigor desde 31 ene 2016
El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-103

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