Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 6 nov 2004
No serán exigibles en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza:
a) Los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo 87 y la aceptación previa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del apoderado general, para acceder a la actividad aseguradora.
b) El margen de solvencia mínimo, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/6#art-90