Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 nov 2015
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-transitoria-sexta

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