Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 nov 2015
Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-final-segunda