Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 nov 2015
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-6