Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 1 nov 2015
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-58