Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2023
1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Se suprime el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 24.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-24
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-32