Art. Disposición final única
En vigor desde 13 mar 2004
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los artículos 10.3 y 18.1.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El artículo 25.1.i) del texto refundido entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-final-unica