Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 11 jul 2021
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural. La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose subsistente para períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente. 2. Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular. 3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#as Esta modificación tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 7.b) de la citada Ley.

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-20

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