Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 13 nov 2015
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en este capítulo.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-46