Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 322

Derogado
En vigor desde 13 nov 2015
1. Los miembros de los sistemas multilaterales de negociación deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 209 a 218 y 221 a 224 en relación con sus clientes, cuando al actuar por cuenta de ellos ejecuten sus órdenes mediante los sistemas de un sistema multilateral de negociación. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no serán aplicables los referidos artículos a las operaciones realizadas, con arreglo a las normas que regulan el sistema multilateral de negociación, entre sus miembros o entre el propio sistema multilateral de negociación y sus miembros con respecto al uso del sistema multilateral de negociación. 3. El capítulo II del título VII resulta de aplicación a la negociación en los sistemas multilaterales de negociación.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-322

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